Según la AEPD, una empresa de Castellón fue multada en 2009 por un importe de 6.000 €, tras litigio con un ex empleado que demandó a la empresa por difundir ilegalmente información de carácter personal.
La sanción inicial que se quería imponer fue de 60.000 €, ya que se consideraba que la empresa siempre se había mantenido dentro del cumplimiento de la Ley, siendo este caso acaecido de carácter puntual y esto no era motivo para que se produjera dicha sanción.
Según el director de la AEPD, Artemi Rallo, “como elementos a tener en cuenta para reducir la antijuridicidad y reducción de culpabilidad, se debe señalar que la publicación (de los datos) se produjo en un momento puntual en el que ambas partes libraban una disputa dialéctica en diferentes foros y páginas web. No se pensó en las consecuencias de la comunicación de determinados datos del denunciante”.
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