Los funcionarios que no pertenecen a la Inspección Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), no podrán participar en las investigaciones, al haber anulado el Tribunal Supremo el artículo 123.2 del Reglamento de Protección de Datos, que lo permitía en situaciones extraordinarias.
La Sala de lo Contencioso Administrativo considera que la Ley Orgánica de Protección de Datos no incluye esta potestad entre las atribuidas al director de la Agencia, por lo que no puede ser introducida a través del Reglamento.
No es el único artículo que el Alto Tribunal ha anulado, puesto que ha eliminado dos artículos completos del Reglamento de Protección de Datos (artículos 11 y 18), otro de forma parcial (38.1 a) y 2).
La anulación del artículo 11 fue debida al considerar que habilitaba un nuevo supuesto de tratamiento y cesión de datos por parte de las Administraciones Públicas sin que mediase consentimiento de los interesados, y sin la habilitación legal exigida, ya que se sustentaba sólo por el Reglamento.
El artículo 18 no se limitaba a poner de manifiesto que la carga de probar el cumplimiento efectivo del deber de informar corre a cargo del responsable del fichero o tratamiento. Lo que en realidad establecía era la obligación de que la prueba de ese cumplimiento efectivo constase documentalmente o por medios telemáticos.
Respecto al artículo 38.1 a), regulaba que sólo era posible la inclusión en estos ficheros de deudores de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que exista antes una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación.
Esta redacción permitía considerar que existe una imposibilidad de publicar los datos aunque sea el acreedor el que reclame.
El artículo 38.2, que “obliga a los gestores de ficheros de morosos a cancelar cautelarmente datos personales cuando existiera un principio de prueba de que se habían incluido indebidamente”, se anuló ya que debido a la redacción originaba inseguridad jurídica.
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