Instalan cámaras de vigilancia sin comunicarlo

discotecaUna discoteca de Santiago ha tenido que hacer frente a una sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos en relación con la instalación de cámaras de videovigilancia en el interior del local.

La Agencia Estatal condenó a la empresa titular de la discoteca a pagar una doble sanción que alcanzaba los 4.500 €. Finalmente, la multa se quedó en 2.000 €.

La multa fue interpuesta «por una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, tipificada como grave en el artículo 44.3.d de dicha norma, una multa de 2.500 euros», así como otra de 2.000 euros por una infracción del artículo veintiséis de la misma norma.

El expediente se abrió a instancias de un cliente, el cual informó que la discoteca poseía un sistema de vigilancia, por medio de circuito cerrado de cámaras, que graban durante el horario de apertura las incidencias que ocurrían en dicho establecimiento. La denunciante también señalaba que no se informaba de la existencia del sistema de videovigilancia, «ya que carece de cartel informativo».

La Agencia pudo comprobar que el sistema era cerrado y que no conectado a ninguna central de vigilancia externa. También, que se trata de un sistema autónomo automático de destruccion de archivos y de forma cíclica se borran. La Agencia consideró que los propietarios de la discoteca incurrieron en infracción grave, ya que el consentimiento para el tratamiento de los datos personales «es un principio básico del derecho fundamental a la protección de datos».

Fuente: La voz de Galicia

Safety-Doc, empresa especializada en la destruccion de archivos

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