El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) y la Agencia Vasca de Protección de Datos han consensuado una instrucción con el objetivo de introducir, en los boletines oficiales, los datos personales estrictamente necesarios que se incluyen en los edictos.
Según ha informado el alto tribunal vasco en una nota de prensa, la reunión se produjo en la sede en Bilbao del TSJPV. La misma estuvo compuesta por el presidente de este órgano, dos miembros de la secretaría de Gobierno, el director de la Agencia Vasca de Protección de Datos y dos letradas.
Durante la cual, se consensó una instrucción con objeto de unificar y establecer el procedimiento adecuado para la publicación, por edictos, de las resoluciones judiciales en los boletines oficiales y el tratamiento de los datos personales contenidos en estas.
Con esta instrucción, pretende mantenerse un equilibrio entre la exigencia procesal de publicación con el respeto a la intimidad de los datos personales exigidos por la LOPD, especialmente en el caso de los menores.
En este sentido, el TSJPV hizo mención del principio de calidad de los datos regulado en el artículo 4 LOPD, el cual exige que la publicación debe limitarse a aquellos datos personales de los afectados que resulten imprescindibles para lograr la finalidad pretendida, como es la notificación de la resolución, por lo que se evitará la publicación de todos aquellos datos que no sean estrictamente necesarios a tal fin.
Además, la ley establece que los datos personales deben limitarse a las cuestiones que ineludiblemente deban ser conocidas por el interesado, haciendo constar en el edicto publicado que el texto completo de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en la Secretaría del Juzgado o Tribunal correspondiente.
Fuente: ABC
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