Las entidades financieras tienen la obligación de solicitar el consentimiento del cliente para poder ceder los datos personales de sus clientes cuando realizan una cesión de crédito a cualquier otra entidad bancaria, así lo estipula el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos.
Así lo establece la sentencia de la Audiencia Nacional, por la que se ratifica una sanción de más de 60.000€ or el incumplimiento de esta obligación.
La magistrada afirmó que “era dos cuestioens diferenciadas: la legalidad en la cesión de los créditos realziada entre las diferentes instituciones financieras y el deber del cumplimiento de las obligaciones que en materia de protección de datos, tal y como marca la ley, se deriva de esta cesión.
Para que una solicitud cumpla con todos los requisitos que marca la ley debe enviarse con consentimiento tácito y que quede garantizada la recepción del afectado de toda la documentación necesaria.
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