Los funcionarios que no pertenecen a la Inspección Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), no podrán participar en las investigaciones, al haber anulado el Tribunal Supremo el artículo 123.2 del Reglamento de Protección de Datos, que lo permitía en situaciones extraordinarias.
La Sala de lo Contencioso Administrativo considera que la Ley Orgánica de Protección de Datos no incluye esta potestad entre las atribuidas al director de la Agencia, por lo que no puede ser introducida a través del Reglamento.
No es el único artículo que el Alto Tribunal ha anulado, puesto que ha eliminado dos artículos completos del Reglamento de Protección de Datos (artículos 11 y 18), otro de forma parcial (38.1 a) y 2). (más…)



