19 de Abril: Fecha límite de adopción de las medidas en ficheros de papel

destrucción de datosEl próximo 19 de abril finalizará el plazo que establece el Real Decreto 1720/2007 como fecha límite de adopción de las medidas de seguridad de los ficheros en papel que contengan datos de tipo nivel alto.

El nuevo Reglamento, que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos (LOPD), establece como novedades la inclusión de los ficheros no automatizados (en papel) en el ámbito de aplicación del reglamento. Este tipo de ficheros contienen datos de salud de las personas otorgándole un alto nivel de protección conllevando la adopción de medidas de seguridad que afectan a sistemas de almacenamiento de la información, copias, reproducciones y al acceso y traslado de la documentación.

Esto provoca que todos aquellos documentos de seguridad que se realizaron de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, basándose en las medidas de seguridad recogidas en el anterior Real Decreto 994/1999, que regulaban las medidas que debían tomarse con los ficheros automatizados, deberán ser modificadas y adaptadas al nuevo Reglamento.

En el caso de que su negocio no se encuentre adaptado a la Ley, puede estar infringiendo la LOPD, pudiendo acarrearle fuertes sanciones económicas oscilando las multas entre los 601,01 Euros y los 601.012,10 Euros.

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